El Gobierno aplaza VeriFactu a 2027: Nuevas fechas, detalles de la normativa y cómo aprovecharlas

Introducción Si estabas preocupado por la inminente llegada de la nueva normativa de facturación y sentías que el tiempo se agotaba, tenemos noticias muy importantes: los plazos han cambiado. El pasado 3 de diciembre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 15/2025. Esta nueva norma modifica el reglamento original de VeriFactu (Real Decreto 1007/2023) y otorga un respiro vital a las empresas y autónomos, ampliando en un año los plazos de adaptación obligatoria al nuevo sistema.

¿Por qué se ha decidido aplazar VeriFactu? El objetivo principal de esta prórroga es acompasar la entrada en vigor al calendario técnico y normativo, garantizando así una implantación ordenada, homogénea y sin incidencias en el conjunto del tejido empresarial español.

La Administración ha comprendido que la adecuación de los sistemas informáticos de facturación (SIF) requiere tiempo, tanto para los desarrolladores que deben programar las nuevas exigencias (como la generación del código QR, la huella digital o hash encadenado y el registro de eventos) como para las pymes que deben integrar estas herramientas en su día a día.

El nuevo calendario definitivo al detalle Tras esta modificación, el panorama de fechas límite queda estructurado en tres grandes hitos, dependiendo de tu perfil fiscal y tecnológico:

  1. Para los productores y desarrolladores de software informático (29 de julio de 2025): Sorprendentemente, la fecha para las empresas tecnológicas no se ha modificado. Los fabricantes de software de facturación tienen la obligación de tener sus programas plenamente adaptados al reglamento VeriFactu y listos en el mercado para el 29 de julio de 2025. El nuevo Real Decreto-ley especifica además que esta fecha también aplica para actualizar los sistemas que ya están bajo contratos de mantenimiento plurianual.
  2. Para las personas jurídicas (1 de enero de 2027): Si tu negocio es una sociedad (S.L., S.A., etc.) y eres contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (IS), tu nueva fecha límite para empezar a emitir facturas bajo el formato VeriFactu pasa del 1 de enero de 2026 al 1 de enero de 2027.
  3. Para los autónomos y resto de obligados (1 de julio de 2027): Si eres un profesional autónomo sujeto al IRPF, una entidad en régimen de atribución de rentas o un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con establecimiento permanente, el plazo se alarga aún más: tendrás hasta el 1 de julio de 2027 para adaptarte, en lugar de la fecha inicial prevista de julio de 2026.

Conclusión: Un tiempo extra que vale oro (si sabes cómo usarlo) Aunque 2027 pueda parecer una fecha lejana en el horizonte empresarial, este año adicional no debe ser sinónimo de relajación. Retrasar la migración de tu sistema de facturación hasta el último trimestre de 2026 puede derivar en un estrés innecesario, cuellos de botella informáticos con los proveedores saturados y posibles errores de implementación.

La llegada de VeriFactu no es solo una actualización de software, es un cambio profundo en la concepción del proceso de facturación. Ahora cada factura generará un registro electrónico inviolable.

En VerifactuCyL, te recomendamos aprovechar este 2026 como tu "año de transición". Utiliza este tiempo para auditar tu programa actual, implementar tu software homologado con tranquilidad, formar a tu equipo administrativo en los nuevos procesos (como, por ejemplo, que ya no se pueden borrar facturas, sino que hay que hacer rectificativas) y adelantarte a la competencia. Hacerlo con antelación te garantizará seguridad jurídica y te evitará cualquier riesgo de enfrentarte a las severas multas de Hacienda.

El impacto de VeriFactu en tu negocio: Ventajas, desafíos y oportunidades